Ley Nº 9152

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 09152

LEY N9 9I&2

Disponiendo que los terrenos de propie-dad del Estado ubicados en la Avenida Miramar o en la Costanera se lotizarán y se trazará un barrio para los Oficiales de la Marina de Guerra*

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9:—Los terrenos que el Estado posee en la Avenida Miramar o en Costanera, se lotizarán y se trazará un barrio para los Oficiales de la Marina de Guerra que se encuentren en las situaciones de actividad o disponibilidad transitoria.

Artículo 29.-—Los Oficiales de Marina favorecidos pagarán el valor del terreno que se les debe asignar, bajo sorteo, al precio en que fué adquirido por el Estado, en treintiseis mensualidades y con el

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recargo del valor de las obras de pavimentación, agua y desagüe que debe efectuar el Ejecutivo para la habitabilidad de ese barrio.

Artículo 39.—No entrarán en. el sorteo

los Oficiales que hubieran sido favorecidos en los sorteos que se efectuaron en la Urbanización Lobatón.

Artículo •l9.—El Poder Ejecutivo garantizará el pago del terreno, así como los contratos de construcción de las casas, que celebren los Oficiales tanto de los lotes de la Avenida Miramar o de la Costanera como los de la Urbanización Lobatón, descontando de los haberes o pensiones de los interesados el importe de las cuotas que les coresponden por uno y por otro servicio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvar es, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Súva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO

Federico Díaz Dulanio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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