Ley Nº 9149

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 09149

LEY N* 9149

Creando el distrito de Leoncio Prado en la provincia de Lucanas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

EJ Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

greso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Créase en la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho, el Distrito que se denominará “Leoncio Prado”. Su capital será el pueblo de Tambo Quemado. Comprenderá los pueblos de Uchuy-Marca y Huallhua; y los

caseríos de Buena Vista, Choccemarán, Pirca y el de Santiago; que queda elevado a la categoría de pueblo.

Artículo 2.—Los límites del nuevo Distrito serán los de los pueblos y caseríos de su comprensión, o sea: por el Norte, el Distrito de Otoca; por el Sur, el Distrito de Santa Lucía; por el este, el Distrito dé Lucanas; y por el Oeste, los Distritos de Nasca e Ingenio.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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