Ley Nº 9135

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9135

Tipo de Norma: Ley

Número: 9135


Visualización de la norma: Ley 9135



Descargar Ley 9135 en PDF -

documento PDF

 09135

LEY N9 9135

Disponiendo que el Concejo Provincial de Huamachuco procederá a cancelar los arreglos de arrendamiento sobre los terrenos de su propiedad denominados de “Caja”, los que podrá vender en pública subasta, dedicando el producto a la construcción de un Teatro >y de casas tiendas en el solar llamado “El Santuario”.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo V.—El Concejo Provincial de. Huamachuco procederá a cancelar los arreglos de arrendamiento sobre los terrenos de su propiedad denominados de “Caja” ubicados en su jurisdicción, y a inscribirlas en el margesí de sus bienes y libros de escrituras, previa tasación.

Artículo 2°.—Autorízase al Concejo Provincial de Huamachuco, para realizar la venta de dichos terrenos, en pública subasta, conforme lo determinada ley de la materia.

Artículo Sq.—Con el producto de la

venta de estos terrenos, la Municipalidad de Huamachuco, procederá a la construcción de un local para Teatro y de casas tiendas, en el solar municipal denominado

“El Santuario”.

Artículo 49.—El valor de los arrendamientos de estas construcciones, constituirán renta municipal del Concejo de" Huaillar»}! non

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y uii días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Dipu-

*

tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Manch se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los tres días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos