Tipo de Norma: Ley
Número: 908
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00908LEY N.° 903
Agua potable en Moquegua
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, la suma de tres mil novecientas cincuenta y cinco libras, tres soles, cir.cuentidós centavos, para la implantación del servicio
a. ^ ^ ^ ^ ^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.