Ley Nº 907

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 907

Tipo de Norma: Ley

Número: 907


Visualización de la norma: Ley 907



Descargar Ley 907 en PDF -

documento PDF

 00907

LEY N.° 907

Agua potable en Chachapoyas

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

fia dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en el presupuesto general de la República, por dos años consecutivos á partir del próximo, la cantidad de doscientos cincuenta libras en cada uno de ellos, para la prolongación y ensanche de la cañería de agua potable de la ciudad de Chachapoyas.

Artículo 2.°—El Supremo Gobierno dictará las medidas que estime conveniente para la mejor ejecución de esta obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí-miento.

Daiia en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.

— M C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— I). Multo, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Lima, 25 de noviembre de 1907.

Devuélvase al Congreso con las observaciones acordadas.—Rúbrica de S. E.

— VidaMn.

Lima, 25 de octubre ele 1908. Excmo Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecuti

vo, ha reconsiderado la ley que mandó consignar en el presupuesto general de la República, por dos años consecutivos, la cantidad de doscientas cincuenta libras. en cada uno de ellos, para la prolongación v ensanche de la cañería de agua potable de la ciudad de Chachapoyas; y habiendo insistido en ella, la devuelve á VE. para su promulgación y cumplimiento.

Dios guarde á V. E.—Agustín G. Gamo-z\, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—/osé Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 7 de diciembre de 1908.

Cúmplase, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S. E.— Alayza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos