Tipo de Norma: Ley
Número: 9057
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09057LEY N9 9057
Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 63, 67, 73 y 131 de! Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1939 en liquidación.
De la N9
y y y y y y yy yy yy y y y y
58 . 60 . 64 . 100 .
S/o. 6,100.00 „ 3,000.00
„ 3,000.00
„ 3,500.00
S/o. 15,600.00
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
A la partida N^ 131, Capitulo XVI, para imprevistos, la suma de seis mil quinientos soles oro (S/o. 6,500.00), de las siguientes :
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
De la N 100......S/o. 2,500.00
„ ,, ,.120...... „ 4,000.00
- - — ----— i -
S/o. 6,500.00
*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
ElL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General en liquidación:
A la partida N9 63, Capítulo IX, para haberes del personal subalterno, la suma de dos mil soles oro (S/o. 2,000.00) de la partida N9 58, Capítulo IX, paya haberes del personal superior.
A la partida N9 67, Capítulo X, para indemnización por familia numerosa, la suma de cien soles oro (S/o. 100.00), de la partida N9 58, Capítulo IX, para haberes del personal superior.
A la partida Np 73, Capítulo XI, para Pensiones de retirados, la suma de quince mil seiscientos soles oro (S/o. 15,600.00) úe las siguientes:
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán AlvarezPresidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
, r
la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Alfredo Solf y Muro. (Encarg. de la Carfc. de Hac.)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.