Tipo de Norma: Ley
Número: 9055
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09055LEY N* 9055
Autorizando una transferencia y abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 196, 204, 210, 235—A, 238, 240, 241 y 450 del Pliego de Hacienda y N9 196 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1939, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
Artículo 2*—Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de quince mil quinientos soles oro (S/o. 15,500.00), con el fin de habilitar la partida N9 196 del Pliego de Fomento del Presupuesto para 1939, en liquidación, destinada al pago de las pensiones de cesantía, etc., que ha tenido mayor aplicación y con cargo a los mayores ingresos del ejercicio presupuesta! de 1939.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil
El Congreso ha dado la ley siguiente: novecientos cuarenta.
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ELPEBUANAHa dado la ley siguiente .
Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General para 1939. en liquidación.
De la partida N9 503, la suma de ciento diez y ocho mü novecientos veinte y seis
soles oro y ios centavos (S/o. 118,926.02)a las siguientes que han tenido mayor aplicación.
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196 .. .
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27,094.28
204 . . .
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10,000.00
210 .. .
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1,400.00
235-A . .
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2,462.80
238 .. .
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3,500.00
240 .. .
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3,000.00
241 . .
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3,000.00
450 . . .
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68,468.94
S/o. 118,926.02
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agustí, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Alfredo Solf y Muro. Encarg. de la Cart. de Hac
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.