Ley Nº 9054

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 09054

LEY N* 9054

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 236 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de sesenta mil golea oro (S/o. 60,000.00), eon el fin de habilitar la partida N* 236 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República para 1939, en liquidación.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! para 1939.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días de) mes de febrero de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la . Cámara de Diputados.

E, Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Oscar Ramos Cabieses.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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