Ley Nº 905

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Tipo de Norma: Ley

Número: 905


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 00905

LEY N.° 905

Edificios de las Hü.

Cámaras de Senadores y Diputados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

*

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo l.°—Declárase de utilidad pú. blica la obra deconstrucción de edificios destinados á las honorables cámaras de Senadores y Diputados.

Artículo 2.°—Las comisiones de policía de ambas cámaras, procederán á la expropiación de los inmuebles que sean necesarios para concluir la obra del lo-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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