Ley Nº 904

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Tipo de Norma: Ley

Número: 904


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 00904

LEY N.° 904

Capital del distrito de Cabana

IL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la Lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase capital del distrito de Cabana del Cercado de Puno, el pueblo que se ha establecido en la estación de Cabanillas, el que en lo sucesivo se denominará “Deustua”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente —D. Matto, Secretario del Senado. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Lk-guía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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