Tipo de Norma: Ley
Número: 9029
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09029LEY N9 9029
Mandando cortar la secuela del juid> criminal instaurado por los actos qu¡ realizó el Subprefecto de la provinci, de Parinacochas, en la ciudad de Co racora, en el mes de enero de 1935.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DI
DIVISION
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Presidente Constitucional de Ja República
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo; en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que a consecuencia de los actos practicados por el Subprefecto de la Provincia de Parinacochas, en el mes de enero de 1935* se ha instaurado un juicio criminal, que ^ encuentra en la actualidad pendiente de resolución en la Corte Superior de lea) Que los* actos realizados por la expresada autoridad tuvieron por único objeto la defensa del orden público, que se encontraba
amenazado de perturbación.
Con el vóto aprobatorio del Consejo
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
juicio criminal instaurado por los actos que realizó el Subprefecto de la Provincia de Parinacochas, en la ciudad de Coracora, en el mes de enero de 1935.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
.¥. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda v Co-mercio.
Al Goytiz&lo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diomedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina > Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Córtese la secuela
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
Diomedes Arias Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.