Ley Nº 9027

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 09027

LEY N9 9027

Disponiendo que el exceso del producto del llamado arbitrio municipal y lastre, después de entregar al Concejo Provincial de Islay la suma de S|o. 49,320.00, se dedicará única y exclusivamente a las obras de instalación de los servicios de agua potable y desagüe en los puertos de Moliendo y Mataran!, para cuyo fin la Caja de Depósitos y Consignaciones recaudará dicho arbitrio y pondrá su producto a disposición del Ministerio de Fomento.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que por resolución suprema de 3 de a-gosto de 1934 se dedicó el exceso del producto del llamado arbitrio municipal y lastre después de entregarse al Municipio de Moliendo la suma de cuarentinueve mil trescientos veinte sales oro (S/o. 49,320.00) al año, que representa el ingreso municipal por concepto de ese arbitrio, a la ejecución de las obras de agua potable y desagüe de ese puerto;

Que el producto de dicho arbitrio deducida la cantidad indicada debe dedicarse única y exclusivamente a la ejecución de las obras de água potable y desagüe en los puertos de Moliendo y Matarani;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

*

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—El exceso del producto del llamado arbitrio municipal y lastre después de entregar al Concejo Municipal de Moliendo, los cuarentinueve mil trescientos veinte soles oro (S/o. 49,320.00) establecida en la resolución suprema N9 108 de 3 de agosto de 1934, se dedicará única v exclusivamente en las obras de instala-

•y ^

eión de los servicios de agua potable y desagüe en los puertos de Moliendo y Matarani.

Artículo 2-—La Caja de Depósitos y Consignaciones, recaudará el arbitrio a que se refiere el artículo anterior poniendo su producto a disposición del Ministerio de Fomento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BENA VIDES.

»

!'M. Ügarteche. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goytizolo B.} Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreib&r, Ministro de Gobierno v Policía.

w

inistro de Jug-

José Félix Aramburú, ticia y Culto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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