Ley Nº 9025

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Número: 9025


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 09025

Constitucional

F VOid d 01 d C

LEY N9 9025

Adjudicando a la Nunciatura Apostóli-

» .

ca un lote de terreno en la Urbanización Santa Beatriz, para la construcción de su local propio.

OSCAR R. BENAVTDE3. GENERAL DE

DIVISION

de la República.

Casi de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mos.de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

%

O. It. BENAVIDES.

M. Vcarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Co-mercio.

«

■r

E, Qoytitvh B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Por cuanto:

«

El Congreso Constituyente lia concedido ' facultades legislativas al Poder Ejecutivo, r-jj virtud de la ley N9 8463;

Diómcdes Arias tichreibcr, Ministro de.

Gobierno v Policía.

••

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

Considerando:

Felipa de la Barra, Ministro de Guerra.

Iííis cordiales relaciones guardadas cutre el Vaticano y el Gobierno del Perú y la especia] circunstancia en que se desarrolla la economía de la Santa Sede;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

%

Articulo único,—-Adjudícase a la Nunciatura Apostólica el lote Np 1 de la Manzana N9 XXII de )a Urbanización SatitSb

Beatriz, sección e.vdockev Club cdn-

■ . v ’ ’ I*

de 1,1)04.33 ivi*¿. para los efectos de Ia construcción de su local propio, autorizáis cióse a la Dirección C4eneral de Fomento y Obras Piiblicas del Ministerio de Fomen

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Bogue A. Saldias, Ministro de, Marina

*

v Aviación.

%

Oscar Arrús, -Ministro de Educación Pública.

C. Almenara, Ministro de Salud Público, Trabajo y Precisión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

0.~I. BENAVIDE6.

Hedor Boza,

to y a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, para que ru

briquen la. escritura pública de adjudicación con intervención de la Caja de

v ConsiLrnneionep.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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