Ley Nº 8941

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 08941

LEY N9 8941

Ministro ds

Mandando abrir un crédito extraordinario por S(o. 55,000.00 para la construcción de un Reflector Acústico de concreto armado para conciertos al aire libre de la Orquesta Sinfónica NactonaL

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;

Considerando:

Que la ley que creó la Orquesta Sinfónica Nacional (1) contemplaba la difusión de la cultura musical poniéndola al alcance de las clases populares;

Que los conciertos gratuitos al aire libre constituve el medio mas adecuado a la

*

realización de tal fin;

Que en esta forma se complementa la labor cultural que desarrolla la Orquesta

Sinfónica Nacional.;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente

Artíctdo 1*.—Abrase por el Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario por la suma de cincuenticinco mil soles oto (S/o. 55,000.00), con cargo h loe mayores ingresos del Ejercicio Presupuestal de 1939, la que pondrá a disposición del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para la

construcción de un Reflector Acústico de concreto armado para conciertos al aire libre.

Artículo 2*.—El Ministerio de Fomento v Obras Públicas, invertirá del citado eré-dito, la suma de cuarentinueve mil trescientos seis soles oro, veinticinco centavos (S/o. 49,306.25) en la construcción del mencionado auditorio de conformidad con el presupuesto confeccionado al efecto y la suma de cinco mil seiscientos noventa y tres soles oro setenta y cinco centavos (S/o. 5,693.75) en los gastos de control técnico, conexiones eléctricas, agua y desagüe e imprevistos.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENA VIDES.

M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Qoytizolo B,j Ministro de Relaciones

Exteriores.

Dvómedes Arias Schrexber, Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque. A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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