Tipo de Norma: Ley
Número: 8933
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08933LEY N* 8933
Con el voto aprobatorio del Consojo de Ministros:
Prorrogando por diez días d período de inscripción consignado en el artículo 689 del Estatuto Electoral, debiendo cerrarse indefectiblemente d Registro Electoral por esta ves, el 23 de agosto.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DEDIVISIONPresidente Constitucional de la República.
Por cuanto:El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N’ 8463;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Prorrógase por diez días el período de inscripción consignado en el artículo 68* del Estatuto Electoral, (1) debiendo, en consecuencia, cerrarse indefectiblemente el Registro Electoral por esta vez, el 23 del mes en curso, fecha en la cual empezará a contarse el plazo de 30 días para la depuración del Registro y para la designación de las Mesas Receptoras de Sufragios a que se contraen los artículos 82’ v 121* del Estatuto Electoral. (1)
Considerando :Que es deber del Estado facilitar, por todos los medios legales posibles, que los ciudadanos estén expeditos para ejercitar su derecho de sufragio;
Que el número de las solicitudes prt» sentadas ante los Registros Electorales en toda la República, justifica la ampliación del plazo previsto en el Estatuto Electoral vigente; (1)
Que siendo el sufragio un acto de naturaleza obligatoria, cuya omisión está sujeta a sanción legal, es necesario dictar las
medidas de emergencia conducentes a facilitar la expedición de libretas electorales, sin que esto dé lugar al menor aplazamiento de la fecha fijada para las elecciones, las que se realizarán indefectiblemente el 22 de octubre próximo;
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. ügarteche, Prrsidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. G*iyiizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Aria$ Schmber, Ministro de
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Gobierno v Policía.
José. Félix Aramburú, Ministro de Jus b'cia v Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.