Tipo de Norma: Ley
Número: 8917
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08917LEY N 8917
Autorizando al Concejo Provincial de Li* ma para que efectúe por administración o por contrato con profesionales o con ^entidades capacitadas, la construcción del nuevo Palacio Municipal a que se refiere la Ley N9 8753, sin el requisito de subasta pública establecido en los artículos 1219 al 126 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Np 8463; y
Considerando:
Que la ley N9 8753 (1) promulgada el 6 de octubre de 1938 autorizó las operaciones financieras necesarias para que la Municipalidad de Lima readquiera el sitio que ocupó el Cabildo desde la fundación de la ciudad y proceda a la construcción en él del Palacio Municipal;
Que, tratándose de una obra íntimamente relacionada con el plan de ornato y ensanche de la Plaza de Armas que lleva a cabo el Gobierno, es de conveniencia pública que se efectúe a la brevedad posible, para cuyo efecto es indispensable que se dicten
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.