Ley Nº 8914

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Número: 8914


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 08914

LEY N* 8914

Creando impuestos de 5% sobre el monto de las utilidades líquidas anuales de las Compañías de Seguros contra incendio establecidas en el país y sobre el valor de las primas de seguro contra incendio que se contraten directamente por particulares en Compañías extranjeras, cuyos productos se dedicarán íntegramente al mejoramiento de las Compañías de Bomberos de la República; encargando a la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) de la cobranza de estos impuestos; y, derogando la Ley No. 5169.

OSCAR K. BEXAVIDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidenta Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

C •'

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N* 8463;

Considerando:

Que es deber del Estado prestar una mayor protección a los Cuerpos de Bomberos de la República, por la humanitaria, altruista y desinteresada misión que cumplen ( !i bien de la colectividad ;

Que resulta insuficiente para el sostenimiento y desarrollo de las Compañías de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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