Ley Nº 8908

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Número: 8908


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 08908

LEY N* 8908

Disponiendo que la Caja de Depósitos y Consignaciones entregue al Concejo

Provincial del Cusco, la suma de S/o. 30,000 00, correspondiente a las mensualidades de enero y febrero del presente año, destinadas por la Ley N9 8673 a la reconstrucción de “El Cuadro”, a fin de que dicho Concejo proceda al embaldosado con losetas de

piedra de la Plaza de Armas del Cusco.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituve-nte ha concedido facultades legislativa* al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

Considerando :

Que conforme a la ley N 8673, (11 la suma de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) mensuales provenientes de los

fondos de la lev N9 7540, (3) están destinados desde el l9 de enero del presente año, a la reconstrucción del inmueble denominado “El Cuadro”, propiedad de la Beneficencia de la ciudad del Cusco:

Que no habiéndose comenzado dicha reconstrucción sino en el presente mes y disponiéndose además de quinientos mil soles oro (S/o. 500.000.00) para atender los gastos de los primeros meses, el dispo

ner ahora de dos asignaciones, que serio reintegradas para la misma construcción, no interrumpe la financiación de la obra

total de “El Cuadro”;

Que siendo de urgente necesidad proceder a renovar el pavimento de la Plaza de Armas del Cusco que se encuentra en pésimas condiciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros:

*

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La Caja de Depósitos v Consignaciones, entregará al Concejo Provincial del Cusco, la suma de treinta mil soles oro (S/o. 30.000.00) correspondiente a las mensualidades de enero v fe-

hrero del presente año, destinadas por la

*

ley N9 8673 (1) a la reconstrucción de

“El Cuadro”, a fin de que dicho Concejo proceda al embaldosado con losetas de piedra de la Plaza de Armas de dicha ciudad.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta v nueve.

V

O. R. BENA VIDES.

M. U g arte che. Presidente del Consejo

de Ministros v Ministro dé ^Hacienda v

i «

Comercio.

E. Goytizolo B.. Ministro de Relaciones Exteriores.

Dio me des Anas Schreiber, Ministro Gobierno v Policía.

José Félix Aramburv, Ministro de Justicia v Culto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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