Ley Nº 8886

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8886


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 08886

LEY N9 8886

Transfiriendo a la partida N9 829 del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, la suma de S|o. 16,000.00 de otras partidas del nit»

mo Pliego y Presupuesto.

OSCAR R. BELLA VIDES, GENERAL

BE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultados legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N“ 8463:

(•onsiderando:

Que los fondos de la partida Nv 829 del Pliego 3® del Presupuesto General vigente para pasajes v movilidad de funcionarios, no son suficientes para cubrir el servicio;

Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del mismo Pliego, los que se pueden transferir para el objeto indicado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19~ -Transfiérase a la partida Nv 829. Capítulo VII, del Pliego 3* del Presupuesto General vigente, para pasajes y movilidad de funcionarios, la suma de die-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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