Ley Nº 8866

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 08866

LEY N9 8866

Abrfcn<fo m» crédito extraordinario por 5jo. 198*796.46, para la adquisición dt¡ local para sede de la representación diplomática del Perú en Francia.

E. Mo alague, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

■>

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL Diómede# Aria* Schreiber, Ministro de

DE DIVISION Gobierno y Policía.

I*residente Constitucional de la República. F- ffvrtndo, Ministro de Guerra.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud ríe la ley N* 8463 ;

Considerando :

Que es necesario atender a los gastos que demanda la adquisición de un inmueble j:ara sede de la representación del Perú en Francia;

De acuerdo con lo opinado por la Contra! orí a General de la República y por la Dirección de Presupuesto: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

.1/. C garlee he, Ministro de Hacienda y Comercio.

Hedor Boza. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldía*, Ministro de Marina y A viación.

fl. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y encargado de la Cartera de Justicia.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento noven-tiocho nui setecientos noventiseis soles oro.

cuarentiseis centavos (S/o. 198,796.46), equivalente de un millón quinientos mil francos franceses (frí. 1*500,000.00). a fin de que sea dedicado a la adquisición del local para sede da lft representación diplomática del Perú en. Francia»

El crédito a que so refiere la presente ley. será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan del ejercicio presupuesta!

de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENA VIDES

Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

$iás fiel mes ele ñiarro fie Bill fí8V§0ÍfltB§ treinta v nueve.

O íí. BEXAVJ DES.

Jf. Can rinche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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