Ley Nº 886

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Tipo de Norma: Ley

Número: 886


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 00886

LEY N.° 386

Cementerio en Guadalupe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}r siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese, por una sola vez, en el presupuesto general de la República, la cantidad de doscientas libras, que se entregará á la Sociedad de

Beneficencia pública de la villa de Guadalupe, de la provincia de Pacasmayo, para la construcción de un nuevo cementerio en esa localidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganosa, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador .Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr, Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — A. B. Le guía. — Francisco Al ay z a Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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