Ley Nº 8843

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 08843

LEY \° 8843

L4

enrede el artículo 3° de la ley N9 7720 (1)

ra

Mil

Modificando el artículo 3° de la Ley N° 77, en el sentido de que las Cortes Marciales, a pédido del Instructor, y cuando estimen que es insuficiente el plazo de cinco dias para que dé término a la instrucción, podran prorrogar dicho término por un período igual.

OSCAR K. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

para que dé término a la instrucción, prorrogar dicho término por un período icrual al que permite la disposición legal citada.

Articulo 2P.—Queda modificado en tal sentido el artículo 3° de la ley N9 7720 (1).

Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mee de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

*

O. R. BENAVIDES.

Presidente l onstitucional de la República.

Poi cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

en virtud de la lev Np 8463:

%/

* onsiderando:

E. Jáo n tagne. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

K

Carlos ( oncha. Ministro de Relacionas

Exteriores.

Dio me des Aria# Schreiber. Ministro de Justicia v Culto v encargado del Ministerio

4/ I.* O

dr Gobierno \ Policía.

Que los juicios que son de la competencia de las Cortes Marciales requieren imperativamente que todos los encausados rindan su correspondiente instructiva con toda la amplitud propia de este acto, por el carácter esencial que tiene la indicada diligencia eu todos los juicios criminales, sin exceptuar

lo* sumario*;

Que, en consecuencia, debe autorizarse a las Cortes Marciales para que prorroguen C término de cinco días señalados en el

articulo 3* de la ley N9 7720 (1) para la conclusión de la instrucción, siguiendo el

principio umversalmente aceptado sobre la calidad prorrogable de los términos judiciales. cuando resulte materialmente imposible el término ordinario para llenar todas l.v diligencias necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos materia del juzgamiento;

F. Hurtado. Ministro de Guerra.

Jf. Ugarfpchet Ministro de Haciende y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento Obras Públicas.

Boque A. Saldías, Ministro de Marina v Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Ca&a de Gobierno, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

0. R. BENAVIDES.

F. Hurtado.

i oii el \oto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Las Cortes Marciales, a pedido del Instructor, y cuando estimen que es insuficiente el plazo de cinco días que le

(ib—Ley N* 7720.—Funcionamiento de la Corte Marcial.—Anuario de la Legisla* ción Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 228.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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