Tipo de Norma: Ley
Número: 8812
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08812LEY X- 8812
Ascendiendo a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel D. Gerardo Dianderas.
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DIVISION
Prf^iikmv < Vuistinicionai d« la República. Por i-uanto:
El ( engredo Constituyente ha «oncodiilo factiltudw* legislativas al Poder Ejecutivo. en virtud de la lev Xo d463:
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Considerando:
t¿ue la ley _Y' 8809 ^ i) concede al Poder Ejecutivo facultadee pera otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose el Teniente Coronel de Infantería, don Gerardo Dianderas inscrito en el Cuadro de Mérito y reuniendo los requisitos exigidos por* k lev ile ascensos y su reglamentación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Con-¿ ivso:
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EL l’ODKR EJKCUTIVO
H¡t «lado ]a ley siguiente:
Asciéndase a la clase de Coronel de Ip-fanteria. en la vacante que existe. al Teniente Coronel de esa arma don Gerardo Dianderas.
Casa de Gobierno, a los treinta días del roes de enero de mil novecientos treinta v
tr
nueve.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagné, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
V
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Ai. Ug<trteche. Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Rom, Ministro de Fomento y Obra* Públicas.
Roque A. Saldhs, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando $e publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en el primer día del mes de febrero de mil novecientos treinta y
nueve.
0. R. BENAVIDE8.
F. Hurtado.(.1).—Ley N* 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensor a las clanes militares superiores s loe Jefe* que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Beta ley se encuentra inserta en esta mismo tomo).
Hiómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.