Ley Nº 8804

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8804


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 08804

LEY N" SS04

Ampliando en Sjo. 100,000.00, más, los

fondos votados por la Li6y 8654y para gastos de la VIII Conferencia Internacional Americana.

OSCAR R. B EN A VIDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia conréatelo facultades legislativas al Poder Ejecutivo, cu virtud de la ley V9 8463;

(’onsiderando:

Que los fondos votados por la ley Ai9 8(154 ( l) v sus ampliatorias Nos. 8725 (2). 8164 (3). 8774 (4). y &95 (5). no han alcanzado a cubrir los gastos que demanda la realización de la VIII Conferencia internacional Americana:

Estando a lo acordado; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de AIinistros;

KL PODER EJF 'UTIVO

Ha dado la ley siguiente

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda para que amplíe en cien mil soles oro (Slo. 100.000.00), más, los fondos votados por la ley N9 80f»a (1) para trastos de la ArIIT Conferencia Internaeio-

O

Americana.

El suéclito á que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación del Ejercido Presupuesta! de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, á los doce



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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