Ley Nº 8795

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 08795

LEY N* 8795

Autorizando al Ministerio de Hacienda para ampliar en 5/o. 100,000.00 más, los fondos votados por la ley Nv 8654, para gastos de la VIII Conferencia Internacional Americana.

OSCAR R. BENAVIDE3, GENERAL

BE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Enriado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Considerando:

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

lil nove-

Que los fondos votados por la ley N’ 8654 (1) y sus ampliatorias Nos. 8735. (2) 8764 (3) y 8774 (4) no han alcanzado a cubrir los gastos que demanda la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana;

Estando a lo acordado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que amplíe en cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), más, los

fondos votados por la ley N 8654 (1) pa-ra gastos de la VIII Conferencia Internacional Americana.

El crédito a que se refiere la presente lev, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho,

O. R. BENAVIDES.

R„ Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a Jos quin

ce días del mes de diciembre de cientos treinta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

M. Ugarteche.

1)—Ley N* 8654. Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraor* dinario por 8/o. 100,000.00 con el fin de atender a loa gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana.—Anuario de la Legislación

Peruana—Tomo xxx, Pág. 62,

(2) _Ley N 8725. Ampliando en S/o.

100,000.00 más, el crédito extraordinario mandado abrir poT Ley N* 8654, para aten der a los gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 172.

(3) —Ley N9 8764. Ampliando en S/o

100.000. 00 más, el crédito extraordinario mandado abrir por Ley F* 8654, para aten der a los gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 230.

(4) —Ley N9 8774, Ampliando en S/o.

200.000. 00 más, el crédito extraordinario mandadoi abrir por Ley N9 8654, para atender a Iota gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana.—Anuario de !& Legislación Perua.

na. —Tomo XXX, Pág. 248.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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