Ley Nº 8741

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 08741

LEY N* 8741

Organizando el Comité Nacional de Deportes como autoridad superior en materia deportiva; señalándole como ren* ta la mftad del impuesto del 10% que actualmente se cobra sobre los boletos de ingreso a los espectáculos públicos deportivos en toda la República; y declarando que tiene personería jurídica y qtie sus bienes son inembargables.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de 1# República.

Por cuanto:

Artículo 49—El Comité Nacional de Deportes tendrá lás rentas que se le señalen en el Estatuto y Reglamento respectivos. El impuesto del diez por ciento (10%)

que actualmente'se cobra sobre los boletos de

• . _ •

ingreso a los espectáculos públicos deportivos en toda la República, se distribuirá en esta forma: cinco por ciento (5%) para la Junta de Asistencia Social de la Infancia, y el otro cinco por ciento (5%) para el Comité Nacional de Deportes.

Artículo 5’—El Comité Nacional de Deportes tiene personería jurídica para el cumplimiento de sus funciones y sua bienes son inembargables.

Artículo 6’—Quedan derogadas toda» las leves que se opongan a la presente.

El Comité Nacional de De-

materia

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1

portes es la autoridad superior en i deportiva y le corresponden la supervigilan-uia y el control económico y administrativo de las federaciones. El Estatuto que dicte el Poder Ejecutivo determinará su constitución y atribuciones.

Artículo s*—Para cada género de actividades deportivas se formará nna federación,

%

Su constitución dependerá de los Estatutos y Reglamentos que, a propuesta del Comité Nacional de Deportes, apruebe el Supremo Gobierno.

Artículo 3’.—El Comité Nacional de Deportes organizará su régimen interno mediante su reglamento que será aprobado por el Ministerio de Educación Pública.

Casa de Gobierno, a los ocho días dé! mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVTDES.

9

E. Montagne, Presidente del Consejo dé

Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relacione» Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio,

Hedor Boza, Ministro de Fomento y

»

Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,

^Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

• s *

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los ocho días del

mes de setiembre de mil novecientos trein-

ta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

E. Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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