Ley Nº 8724

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Número: 8724


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 08724

LEY N9 8724

Adjudicando a la Sociedad “Graq Hotel San Luis S. A.” seis lotes de terrenos de propiedad fiscal en la Urbanización del Fundo San Miguel de lea para la edificación de un hotel, por el pre* cío de Sj. 11,365.50, suma que será recibida por el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de lea.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

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Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

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facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud cíe la lev N9 8463,

Considerando;

Que el desarrollo de la industria de hoteles favorece el movimiento turístico y el

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tráfico vial, factores de bienestar social que el Estado debe protejer;

Que de acuerdo con estas necesidades, la ley X9 8708 (1) ha autorizado al Poder Ejecutivo para vender las áreas de los terrenos de propiedad fiscal, que resulten indispensables para la construcción de hoteles con arreglo a la valorización administrativa de los mismos;

Que la “Sociedad Gran Hotel San Luis S. A.”, constituida para edificar un hotel modelo en la ciudad de lea, con sus propios capitales, ha solicitado adquirir determinados lotes correspondientes a los terrenos de la Urbanización del fundo San Miguel de propiedad fiscal, ofreciendo un precio superior al de la valorización de los indicados terrenos;

Que el valor de estos, adquiridos por el Estado, de acuerdo con la resolución suprema N9 1401 del 14 de setiembre de 1912 y con la escritura pública del 4 de noviem-bre de 1913, está destinado al sostenimiento del Colegio. Nacional de San Luis Gon-zaga de lea;

Que la Junta Económica de este Establecimiento ba informado favorablemente sobre la operación propuesta;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Adjudícase a la “Sociedad

Gran Hotel San Luis S. A.” los lotes seña-

lados con los números 2, 3, 4. 5, 6, y 7 del cuadrilátero Ñ9. 1 del plano de Urbanización del fundo San Miguel de lea, qne miden en total un área de tres mil setecientos ochentioeho metros, cincuenta centímetros cuadrados, por el precio de tres soles oro (S/. 3.00) cada metro cuadrado, o sea ía cantidad de once mil trescientos señen ticinco soles oro. cincuenta centavos

y

(S/. 11,365.50), con la expresa condición le dedicar la Sociedad compradora el área adjudicada exclusivamente a la edificación del hotel proyectado.

Artículo 29.—El expresado precio será recibido por el Colegio Nacional de San Luis Gonzaera de Tea.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos trein fa v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

V



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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