Ley Nº 8723

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8723


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 08723 LET N’ 87S3

Autorizando al Minútario de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por 5j. 35,000.00 a fin de dedicarlo a la adquiakión de terrcnm para ampliar d local de la Legación del Perú en Solivia.

OSC AR R. BEXAVIt)ES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente i on-utueional fie la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en vi rtud de la ley N9 8463; y.

Considerando:

Que es necesario atender a los gastos que demanda la adquisición de terrenos para la ampliación del local de la Legación del Perú en Solivia, con el fin de construir

cu él la Cancillería respectiva;

De acuerdo con lo opinado por la Con-t ral o ría General de la República y con lo informado por la Dirección de Presupuesto ; v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente ;

Artículo único.—Autorízase al Miníete' rio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de treinticinco mil soles oro (S/. 35,000.00), a fin de que sea dedicado a la adquisición de terrenos para ampliar el local de la Legación del Perú en Bolivia.

El crédito a que se refiere la presente ley. será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! vigente.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.

*

O. R. BENAVTDEfi.

R. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministro v Ministro de Educación Pública.

*

Carlos- Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores.

A. Rodrigues, Ministró de Gobierno } Policía.

Diómcács Arias Schrciber, Ministro de Justicia v Culto.

i

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

Ben jam iti Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Roque A. ¡Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Q. ÁlmétiQM, Ministro de Salud FúMi*

ca, Trabajo v Previsión Social, y encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla, pasa de Gobierno^ en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil no recientos treinta r ocho.

w

O. B. BENA VIDES.

Benjamín Boca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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