Ley Nº 8718

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 08718

LEYI N9 8718

O. R. BENAYIDES.

Destinando la suma de S|. 300,000.00 para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno.

OSCAR R. BENAYIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuantoí

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando :

Que es conveniente intensificar los trabajos de reedificación del Palacio de Gobierno, y que, no siendo suficientes las sumas votadas con tal objeto por las leyes Nos. 8560, (1) 8629 (2) y 8694 (3);

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Destínase la suma de trescientos mil soles oro (S/. 300,000.00), para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno, con cargo al superávit del ejercicio presupuestal del año 1937.

El Ministerio de Hacienda pondrá oportunamente estos- fondos a disposición del Ministerio de Fomento.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes, de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, y encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 8560. Designando la suma de S/. 1 '500,000.00 para la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 129. <2)—Ley 8629. Ampliando en S/. 2‘500,000.00 la 8unía votada por la Ley 8560, para la reedificación del Palacio de Gobierno.— Anuario d la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 27.

(6)—Ley 8694. Destinando la suma de S/.

700,000.00 para continuar la reedificación

del Palacio de Gobierno.—Anuario de la

Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 122,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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