Tipo de Norma: Ley
Número: 8694
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08694Casa de Gobierno, a primero de julio de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
E. Me atagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
LEY N9 8694
Destinando la suma de Sj. 700,000.00 para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la. República.
Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que es conveniente intensificar los trabajos de reedificación del Palacio de Gobierno, y que, no siendo suficientes las sumas votadas con tal objeto por la leyes Nos. 8560 (1) y 8629 (2) ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.—Destínase la suma de setecientos mil soles oro (S/o.-700,000.00), para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno, con cargo al superávit del Ejercicio Presupuesta! del añc 1937.
El Ministro de Hacienda pondrá oportunamente estos fondos disposición del Ministerio de Fomento
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
W
F. Burlado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a primero de julio de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(1) —Ley 8560. Designando la suma de S/.
1 *500,000.00 para la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Lcgi-sla-ción Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 129.
(2) Lev 8620. Ampiando en Sj. 2’500.000.00 la
suma votada por la Ley 8560 para las obras de reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Perua* na —fomo XXX Pág. 27f
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.