Ley Nº 8684

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Número: 8684


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 08684

LEY N9 8684

Transferencia en las partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

previstos del Pliego 39 del Presupuesto General de la República, no son suficientes para cubrir las inmediatas necesidades del Ramo;

Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del mismo Pliego por encontrarse vacantes los servicios respectivos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

El Congreso Constituyente ha concedido EL PODER EJECUTIVO

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la ley N9 8463; Ha dado la ley siguiente:

Considerando:

Que los fondos d^ las partidas Nos. 762, para reparación de locales carcelarios en

la República; 765, para aumento de haberes de los profesores de las Escuelas de los Establecimientos Penales de la República, según ley N9 8679 (1); y 900 para Im-

Artículo l9.—Verifiqúense con el objeto de atender las inmediatas necesidades del servicio, las siguientes transferencias en las partidas del Pliego 39 del Presupuesto General por un monto de trece mil doscientos treintisiete soles oro, noventisiete centavos (SA 13,237.97), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en el mis.-mo :

A la Suma

necesaria

De la

Parcial

Total

Partida N9

Partida N9

Transferido

762 S/o.

7,608.27

156

800.00

228

2,000.00

324

2,213.38

375

2,400.00

402

194.89

S/o. 7,608.27

765

629.70

402

629.70

629.70

900

5,000.00

102

801.50

845

1,616.00

885

2,582.50

5,000.00

S/o. 13,237.97

S/o. 13.237.97



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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