Tipo de Norma: Ley
Número: 8684
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08684LEY N9 8684
Transferencia en las partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;
previstos del Pliego 39 del Presupuesto General de la República, no son suficientes para cubrir las inmediatas necesidades del Ramo;
Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del mismo Pliego por encontrarse vacantes los servicios respectivos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
El Congreso Constituyente ha concedido EL PODER EJECUTIVO
facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
en virtud de la ley N9 8463; Ha dado la ley siguiente:
Considerando:
Que los fondos d^ las partidas Nos. 762, para reparación de locales carcelarios en
la República; 765, para aumento de haberes de los profesores de las Escuelas de los Establecimientos Penales de la República, según ley N9 8679 (1); y 900 para Im-
Artículo l9.—Verifiqúense con el objeto de atender las inmediatas necesidades del servicio, las siguientes transferencias en las partidas del Pliego 39 del Presupuesto General por un monto de trece mil doscientos treintisiete soles oro, noventisiete centavos (SA 13,237.97), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en el mis.-mo :
A la Suma
necesaria
De la
Parcial
Total
Partida N9
Partida N9
Transferido
762 S/o.
7,608.27
156
800.00
228
2,000.00
324
2,213.38
375
2,400.00
402
194.89
S/o. 7,608.27
765
629.70
402
629.70
629.70
900
5,000.00
102
801.50
845
1,616.00
885
2,582.50
5,000.00
S/o. 13,237.97
S/o. 13.237.97
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.