Tipo de Norma: Ley
Número: 8633
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08633LEY N» 8633
Autorizando ai Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario
para la conclusión del local para la Di*
rece ion de Administración de Policía,
y para la instalación de los servicios
y oficmsi de la misma»
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto;
En uso de-las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463,
Considerando;
Que es necesario atender a la terminación de la conatrucióq, del nuevo local para la Dirección de Administración de Policía y a la instalación de los distintos servicios y oficinas de dicha Dirección;
Que del informe del ingeniero señor Enrique de Vivero son necesarios para la conclusión de la citada obra la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa soles oro, un centavo (S/o„ 39,490.01) y del informe de la Dirección de Administración de Policía son necesarios para la instalación de loe distintos servicio® y oficinas la suma de treinta y un mil ciento treinta y cinco soles oro, sesenta y nueve centavos (S/o. 31,135.69);
Con el voto aprobatorio del Consejo de
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Articulo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario al Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, denominado “Construcción Local de la Dirección de Administración de Policía” por la suma de Setenta mil seiscientos veinticinco soles oro, setenta centavos (S/o. 70,625.70), para atender a la conclusión del local para la Dirección de Administración de Policía y a la instalación de loe servicios y oficinas de dicha Dirección; debiendo ser regularizado con cargo a loe menores gasto® de la partida N* 820 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente.
Articulo 2*.—Le Contraloría General de la República visará al Ministerio de Gobierno y Policía los proyectos de resoluciones ministeriales que presente con cargo a éste crédito extraordinario hasta por su suma total.
Gasa de Gobierno, a los siete días del mes de marro de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bota, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a loe siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.