Ley Nº 8614

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 08614

LEY N* 8614

Los Colegio» Ntcionale* y Sociedades de Beneficencia de la República, pueden usar de la ley 4528 de facultades coactaras para el cobro de los arrendamientos de sus bienes rústicos y urbanos.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:.

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en virtud de la ley N9 8463;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los Colegios Nacionales y Sociedades de Beneficencia de la República, pueden usar de la ley N* 4528 (1) de Facultades Coactivas para el cobro de los arrendamientos de sus bienes rústicos y urbanos adeudados por sus arrendatarios y fiadores mancomunados.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

F. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

Diómedes Arias Schrexher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurta

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 4528. Determinando los easos en que se ejercerán las facultades coactivas.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVII, P&g. 10.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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