Ley Nº 8612

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Número: 8612


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 08612

LEY N9 86J 2

O. R. BENA VIDES.

LimiUiuio «1 rt¿M«nnta por d Banco Cantara] ¿a Raaam dd Perú a toa Banco* Aaoctadoa da los giros anú* tidos por «1 Gobierno y aceptado* por la Caja de Depósitos y Consignación nes S. A. al monto fijado por él artículo l9 de la ley N' 8518»

OSCAR R. BENAVIDE8, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463; y

Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*.—Limitase el redescuento por el Banco Central de Reserva del Perú ■ los Bancos Asociados de los giros emitidos

por el Gobierno y aceptado por la Caja de Depósitos y Consignaciones S. A. al monto fijado por el articulo 1* de la ley N* 8518. (1)

E. Montagne, Presidente del Consejo de linistros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Citeriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Justicia v Culto.

*

F, Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Com ercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de enero de mil novecientos treinta v ocho.

O. R, RENAVIDES.

El exceso de estos giros que se libren de conformidad con la ley N* 7881 de 8 de mayo de 1934, podrá ser descontado por el Banco Central de Reserva. (2)

Artículo 2*—El Gobierno y el Banco Centra] de Reserva quedan autorizados para concertar la afectación de las rentas públicas que garanticen el servicio de inte* reses y amortización de laa operaciones consentidas de conformidad con lo prescrito en la lev N* 7881 de 8 de mayo de 1934.

Artículo 3*.—Para loe efectos de esta ley y loe de la Ntf 8579, (3), no será aplicable la limitación establecida en el inciso a del artículo 66 de la ley de Bancos (4), ni regirá para dichos descuentos banca ríos la limitación que establece el inciso a del articulo 61 de la misma ley; suspendiéndose, igualmente, la contribución y las tasas establecidas por los artículos 69 y 70 de la ST* 7338. (5).

Artículo 4—De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 753», esta ley entrará en vigor cuando el Banco Central de Reserva le preste su consentimiento.

Benjamín Roca.

(i}—Ley £518. Autorizando a 3a Caja do Depó-sitos y Consignaciones para celebrar con 4*1 Ministerio de Hacienda contrato* de préstamo.—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXIX, PAg. 64.

(2) -—'Ley 7881. Modificando el articulo Ip Je la

Ley 7701, en el sentido de que loa gire> emitidos por el Gobierno comprenderán un período de recaudación de seis meses.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI, P¿g. 411.

(3) —¡Ley 8579. Heservuda do Hacienda—Anua

rio de la Legislación Peruana.—Tomn XXIX, Pág, 149.

(4) —Ley 8050. Estableciendo -que el texto defi

nitiva do la Ley de Bancos sorá el Decreto-Ley N9 7I59 con las modificaciones y alteraciones que se establecen.—Anuario <3e la Legislación Peruana.—Tomo X-XVIIp Pág. 179,

(5) —Ley 7538. Modificando el Decreto-Lev Xv

7137, sobre creación del Banco Central de Reserva del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI. Pág. 46.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de enero de mil novecientos treinta y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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