Tipo de Norma: Ley
Número: 860
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00860Bes. Leg. N.° 860
Impuesto de peaje sobre el trasporte de mercaderías entre Pacasmayo y Caj amarca
Lima, 21 de noviembre de 1908.
Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto que el impuesto de peaje ereado por la ley de 26 de octubre de 1900 y su complementaria de 28 de noviembre de 1901 sobre el trasporte de mercaderías de Pacasmayo á Cajamarea, se cobre por toda carga que se tome en cualesquiera de las estaciones del ferrocarril de Yonán á Caja-marca, para ser trasladadas á su destino, siempre que ocupe el camino de herradura, que existe entre las dos localidades mencionadas.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado. —Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 25 de noviembre de 1908.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.