Ley Nº 8584

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 08584

LEY N* 8584

Ampliando el Presupuesto del Leprosario de San Pablo de Bajo Amazonas.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en mérito de la ley Nf 8463.

i

\

Considerando:

Que es necesario ampliar el presupuesto del Leprosario de San Pablo de la Provincia del Bajo Amazonas, a fin de que e9e establecimiento llene sus importantes funciones ;

*

Con el voto aprobatorio del Consejo de* Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

3a dado la ley siguiente:

Artículo lf— Autorízase la habilitación de la partida N9 67 destinada al Leprosario de San Pablo de Iquitos con la suma de mil ciento veintidós soles oro (S. 1,122.00), que *e tomará de la partida Nf 70 del Ramo de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social del Presupuesto General vigente.

Articuló 29— Amplíase el presupuesto de dicho Leprosario, a partir del l9 de octubre del año en curso en la siguiente forma:

PARTIDA N° 67 Para un médico del Leprosario S/.

„ un administrador guar-

‘ da-almácén „

„ un enfermero topiquero „ „ un práctico de farmacia „ „ cinco topiqueros de los enfermos a S|. 15*00

c/u......... — „

„ un guardián de enfermos ------— — „

„ un hortelano — „

„ Para un primer cocinero -- — — — — „ „ un segundo cocinero — „

„ un sirviente -------„

„ un cuidador de ganado

y aves----------„

\

„ dos leñadores a S'/. 30 c/u. __ __ __ __ __ „ ,, dos peones para desmontar el terreno a S/.

30.00 c/u.______„

„ un balsero cuidador 'de

enfermos —______„

„ alimentación de enfer-

> i

mos — — -- — — -- „ ,, alimentación de em-pleados — — — — „

,, víveres frescos------„

„ medicamentos — — —

„ vestnario —__— — „

»-

„ un tenedor de libros. _ „

,. útiles de escritorio — „

„ traslación y alimenta-„ ción de enfermos nuevos .--------„

„ movilidad del médico.. „

600.00

200.00

‘100.00

60.00

75.00

20.00

30.00

40.00

30.00

20.00

30.00

60.00

60.00

85.00

2,000.00

220.00

450.00

400.00

200.00 60.00 20.00

80.00

300.00

Son cinco mil ciento cuarenta soles, ore.. __ — SA 5,140.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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