Ley Nº 8582

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8582


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 08582

LEY N9 8583

Desinflando partida para las construcciones y reparaciones de las cárceles

*

de Jauja, Colonia Penal, Arequipa, Cajamarca, Huancayo, Panteón de los Proceres y Casa Parroquial de Cabo Pantoja.

OSCAR R. BENAVTDES', GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de 'la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en mérito de la 4ey N9 8463.

Considerando:

Que el plan estudiado por el Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones sobre construcciones y reparaciones, contempla la ejecución de obras cuya necesidad es impostergable a efecto de asegurar un mejor servicio en loa establecimientos carcelarios y^ en otras dependencias de este Ministerio;

Que la partida consignada en el Presuí-puesto del Ramo para reparaciones es insuficiente para la ejecución del plan en refe

rencia ;

Que existen sobrantes en la partida N* 840 del Pliego S9 del Presupuesto Generad 'de la República que permiten la atención de aquellos servicios en el curso del presente ejercicio;

Con el voto aprobatorio Ministros:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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