Ley Nº 8581

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8581

Tipo de Norma: Ley

Número: 8581


Visualización de la norma: Ley 8581



Descargar Ley 8581 en PDF -

documento PDF

 08581

LEY N* 8581

Creando la Placa Unica Nacional-de Rodaje para toda la República.

OSCAR R. BENAVTDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la Repúb’iea. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas eon-•redjdas al Poder Ejtcutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Conaideiundo:

1*—Que el plan vial que ejecuta el Gobierno, debe, no sólo poner en comunicación las diversas circunscripciones del país, sino contribuir a su acercamiento espiritual, estimulando el desenvolvimiento de sus relaciones sociales y económicas;

29—— Que la diversidad de tarifas y pU-de rodaje, dificulta hoy el tráfico en la tRepública, por loa retardos que en él origina el Control de los intereses locales, con desmedro de los verdaderos intereses del

país;

3*— .Que la implantación de la “Placa Unica* de Rodaje, para toda la República,

..eliminará Job aqtu&i^s inconvenientes de las placas municipales;

4*— Que es necesario, también para los mismos Unes, uniformar los procedimiento!, para la inscripción, registro y circulación de vehículos en todo el paí», por intermedio de la Dirección General de Tráfico y Rodaje, lo que contribuirá al desarrollo del turismo nacional e internacional;

De acuerdo con el proyecto formulado por la Comisión designada por el Supremo Gobiernos

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Artículo 3*-»- El Ministro de Gobierno y Policía queda encargado de formular la reglamentación de la presente ley.

Dado en 4a Casa de Gobierno, dn Luna, l los treinta días de4 mes de setiembre de mi] novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVTDES.

E. Montagné, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. 'Rodrigue», Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fo—

i

mentó

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldias, Ministro de Salad Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tente:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BBNA VIDES.

A. Rodrigue».

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Créase, a partir del V de enero de 1938, la Placa Unica Nacional de Rodaje para toda la República.

Artículo 2f— La tarifa única que se establezca para toda la República, será formulada de manera que todos loa Concejos Municipales continúen percibiendo el mismo monto total, que por tal concepto hayan considerado en sus presupuesto# del presente año.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos