Ley Nº 8571

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 08571

LEY N’ 8571

Estableciendo un impuesto al hierro usado que se exporte al extranjero.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente', en mérito de la ley N* 8463 r

Considerando:

Que es conveniente para los intereses fiscales establecer un gravámen al hierro usado que en toda forma se'está exportando del

país;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Créase un impuesto de cinco soles oro (S/. 5.00) por tonelada de hierro usado que se exporte el extranjero por los puertos de la República.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Moniagne Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C» A. de la Fuente, Ministro de Relacio-ae8 Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F, Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías9 Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2o — Prohíbese en los absoluto la exportación de hierro denominado "Cochino", que es utilizado por las industrias del país.

Artículo 3o — El Ministerio de Hacienda dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe veintiséis días del mete de agosto de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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