Ley Nº 8566

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 08566

LEY N* 8566

Ampliando por cuatro años la moratoria concedida al Concejo Distrital de Ancón por Itj Nf 7722.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

OSCAR R. BENAYIDES, GENERAL

DE DIVISION Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;EL PODER EJECUTIVO

T. A Iglesias, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pú-b ica, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Prorrógase por cuatro añoe más los efectos de la ley N7 7722 y su ampliatoria la N7 7945.

r

Casa

mes de agosto de mil novecíentos treinta y siete.

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVPDES.

O. R. BENAVIDES. T. A. Iglesias

E. Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Educación Pública.

C. A. d-e la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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