Tipo de Norma: Ley
Número: 8565
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08565 LEY N‘ 8565Prorrogando por cinco años el plazo que otorgó el artículo 4o de la Ley N‘J 1794, sobre obras de irrigación y colonización.
Casa de Gobierno, en Tama, a loe doce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Ptesídehte Constitucional de la República. Por cnanto;
El Congreso Cons tituyente ha concedido facultades legislativas si Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nf 8463;
Considerando;
Que aún subsisten bu razones eo virtud de las cuales se expidió la ley N* 1794. de 4 de «aero de 1913, destinada a proteger en forma amplia a la Industria Agrícola, por medio de la» medidas que debía adoptar el Gobierno para la irrigación f colonización de tierras epaxas, así como el fomento y ampliación del cultivo de tierra# que ya estu-vienen en explotación;
Que entre las facultades que otorgaba dicha ley al Gobierno par* hacer efectivo el auxilio al desarrollo general 3e nuestros cultivo», figuraba la autorización al Poder Ejecutivo pora liberar de toda clase de impuestos por el término de veinte año» a las Empresas y Sociedades- que llevaran a obras de irrigación y colonización y ampliación de cultivos, término que ^ducó el 4 enero de 1933;
B. Montagv*. Presidente del Consejo do Ministros y ‘Ministro de Educación Pública*
C. A. de la Fuente, Ministro de Relacione» Exterores.
A. Rodrigue*, Ministro de Gobierno y
Felipe dé lo Borra, Ministro do Justicia y Culto.
F. Borlado, Ministro de Guerra
T. A lgXemas, Ministro de Hacienda y Comercio.
Federico Recavarte n. Maniato de Fomento.
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación
Boque A. Baldíos, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social,
Por tanto;
Mando se publique y cumpla.
Siendo conveniente que el Poder Ejecutivo continúe con la facultad de otorgar liberaciones de impuestos por un plazo prudencial ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente;
Artículo único.—Prorrógase por cinco añoe contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley el plazo que otorgó el articulo 4° de la ley N* 1794, para que el Poder Ejecutivo pueda liberar de derechos de importación a las maquinarias e implemento» de las Empresas y Sociedades que lleven a cabo obras de irrigación y colonización, asi como ampliación de cultivos.
0. R. BENAVIDES.
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de aguato de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
T. A. Iglesias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.