Ley Nº 8558

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Número: 8558


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 08558

LEY N" 8558

Anulando las transferencias de partidas en di pliego de Relaciones Exteriores por decreto Supremo de 29 de octubre de 1936.

Visto el informe del Contador del Ministerio de Relaciones; con lo opinado por la Contraloria General de la República; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-istros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la lev siguiente:

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Artíou o l9—Anuíanse las siguientes transferencias ordenadas por decreto supremo de ‘39 de octubre de 1936, reintegrándose las sumas transferidas á las partidas de las cuales se tomó fondos y se indican 4 continuación:

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que, durante el ejercicio de 1936, el Ministerio de Relaciones Exteriores debió atender á gastos ineludibles con cargo á la partida para Gastos Imprevistos y otros, siendo la suma autorizada por el Presupuesto y ampliaciones del mismo por un monto infe* rior 4 las necesidades del Pliego;

Que, igualmente, los Créditos Extraordinarios abiertos durante dicho ejercicio, para atender á los gastos ocasionados por las diversas situaciones internacionales creadas, resultaron insuficientes;

Que, el monto de las economías obtenidas en otras partidas del Pliego de Relaciones Exteriores es considerablemente mayor al monto de los excesos en las partidas que se regularizan por la presente ley;

De la partida N9 145, Capítulo II “Par* gastos de representación del Primer Seere-taio de la Embajada de Chile. A la partida N9 405, Capítulo IV 'Tara atender á la reconstrucción del Archivo del

Ministerio__—______— S|. 800.00

De la partida N° 156, Capí-De la partida N° 238, Ca-el Ecuador . A la partida N9 372 Capítulo III “Para el

Servicio caligráfico’*____„ 1,699.93

De la partida N9 190 Capítulo II “Para el Delegado ante la Sociedad de las Na-ciones**. A la partida N9 372

ya citada — — — —____„ 500.00

De la partida N9 191, Capítulo II 'Tara gastos de representación del Delegado ante la Sociedad de las Nacio-ne8,>. A la partida N9 372, ya

citada — — — — —_____ 650.00

De la partida N* 238, Capítulo II “Para gastos de representación del Cónsul General en Génova. A la misma partida N° 372 __________„ 450.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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