Ley Nº 8497

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 08497

LEY N° 8497

Reconociendo de abono en la foja de servicios de los jefes y oficiales del Ejército y la Marina, el tiempo que fueron perseguidos por el Régimen que terminó el 22 de Agosto de 1930 y los que pidieron su pase a la disponibilidad a raíz del movimiento del 4 julio de 1919 y que fallecieron en esas

condiciones.

CLEMENTE J. RE VILLA, Presidente del Congreso Constituyente de

1931;

En uso de la. facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado v por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Háganse extensivos log be-

• k *

noficios de la ley N9 7816, para los efectos del montepío, a los deudos de los Jefes y Oficiales del Ejército y la Armada que fueron perseguidos, aprisionados y deportados durante el régimen de Gobierno que terminó el 22 de agosto de 1930, y de los que pidieron su pase a la disponibilidad a raí2 del movimiento del 4 de julio de 1919 y que fallecieron en esas condiciones.

Artículo 29.—Los beneficiados por esta lev no tendrán derecho a devengados, que no se les abonará en ninguna forma por el tiempo que se íeconocerá de abono.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para sr promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes' de junio de mil novecientos1 treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Qav^det, Secretario del Conr greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

«*

* »

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en eh artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra y de Marina, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar. Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 28 de enero áe 1937.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

F, Hurtado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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