Ley Nº 8474

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 08474

LEY N« 8474

Federico

Consignando partida en el presupuesto General de la República para 1937, con destino á la construcción de obra* públi* cas en la provincia de Turma.

CLEMENTE J. REVILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1031;

En Uso de la facultad que le confiere el

artículo 129 de la Constitución del Estado

y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo D—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1937, la li

ma de doscientos cincuenta mil soles oro, que se dedicarán a la ejecución de las obras públicas más indispensables en la provincia de Tarma.

Artículo 29—Una Comisión formada por el Alcalde Municipal, el Subprefecto, el Juez de Primera Instancia, el Director de Beneficencia, el Director del Colegio Nacional, el Párroco de la Diócesis de Tarma, e integrada por cinco miembros designados por los anteriores, se encargará de formular los proyectos de las obras a que se refiere el artículo anterior y de la ejecución de las mismas, previa aprobación por el Ministerio de Fomento, que proporcionará dos Ingenieros del Estado. El Secretario de la Municipalidad de Tarma, lo será

de la Comisión.

Artículo 3e—- El Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión los doscientos cincuenta mil soles consignados por esta ley, quedando la Comisión encargada de su inversión en las obras proyectadas, dando cuenta detallada de ello al Ministerio de Hacienda y obligándose a publicar sus cuentas til periódicos de Tarma y de Lima.

Artículo 4Q— La mencionada Comisión se encargará de formular el programa de las fiestas que deben celebrarse en Tarma en los días 28» 29 y 30 de julio de 1938.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, til Lima, a los dos

días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo 8alazar> Secretario del Congreso.

i w

G. Cáceres Gáudet> Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso.

7. Monteagudoy Secretario del Congreso.

Lima, 23 de noviembre de 1936. Cúmplase, regístrese y publíquesc

Recavan en.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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