Ley Nº 847

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Tipo de Norma: Ley

Número: 847


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 00847

Rss. Leg. N.° 847

Reconocimiento de servicios al teniente coronel D. Hipólito Silva

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo. Señor:

El Congreso, accediendo a la solicitud del Teniente coronel don Hipólito Silva, ha resuelto que se considere de abono en su respectiva libreta, los tres años, nueve meses de servicios que prestó á la Nación, durante la última guerra nacional.

Lo comunicamos á V. E. para su co‘ nocimiento y demás fines.— Dios guarde V. E. — Agustín G. G a noza, Presidente del Senado—Joan Pardo Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 20 de noviembre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, publíquesey regístrese.—Rúbrica S. E.—Ontaneda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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