Ley Nº 846

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Tipo de Norma: Ley

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 00846 Res. Leg. N.° 846Reconocimiento de servicios

al coronel

D. Manuel C. de la Torre

Mma, 26 de octubre de 1908 Excmo. Señor:

El Congreso, teniendo en consideración los importantes servicios del coronel efectivo de infantería de ejército, don M anuel C. de la Torre, ha resuelto reconocer de abono en su libreta los que prestó al país, del 5 de abril de 1879 al 7 de junio de 1880; de enero de 1884 ti diciembre de 1885, durante la campaña constitucional; y del 3 de junio al 24 de

julio de 1890, en la comisión que le confió el gobierno, para la traslación de los restos de los mártires de la guerra del pacífico; no debiendo descontarse el tiempo que estuvo prisionero en Chile.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.'-Angel Ugar-tc, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 20 de noviembre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y regístrese.—Rúbrica de S. E.—Ontaneda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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