Tipo de Norma: Ley
Número: 8465
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08465LEY N0 8105
Ampliando la extensión, instalación y set'** vicio del Hospital del Niño.
CLEMENTE J. KEVILLA
Eres i (.lento del Congreso Constituyente
de 1931
Gasa del. Congreso, en Lima, a los ve i le tieinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis,
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
G, Cace res Gande!, -Secretario del Congreso.
En uso do la facultad qne 1c' confiere el artículo 129 do 1¡i ('Oiist ituí'íón del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente;
EL CON tí IÍES() CONSTITUYENTE
Tía dado la ley siguiente:
Artículo 10—Amplíense en cuanto sea necesario la extensión,, instalación y servicios del Hospital del Niño, hasta, dotarlo con mil camas, material módico y quirúrgico y con los diversos consultorios externos que reclaman la población infantil de Lima.
Artículo 2(}—Señálase como renta para llevar a cabo la compra de los terrenos necesarios y las obras que ordena el artículo anterior, el diez por ciento de los fondos Pro-Desocupados que se recauden en el Departamento de Urna, a. partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo o"—El Poder Ejecutivo, queda
Al señor Presidente Constitucional de la
Por tanto: no habiendo sido promulgada
oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo
129 do la Constitución, mando-se publique
*
y se comunique al Ministerio de Salud Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta, y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso
R. Monte-agudo, Secretario del Congreso
Lima, 18 de noviembre de 1936. Cúmplase y regístrese.
encargado de la ejecución) de las obras y de la ad ni i n ist ración de los fondos a (pie se refiere el artículo segundo de esta. ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para t*
promulgación.
Roque A. Sjddías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.