Tipo de Norma: Ley
Número: 8464
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08464G. Cciceres Gande!, Secretario del Con
greso.
Indulto del reo Luís Merino Rivera
del instado la si-
del Congreso Constituyente
CJ 4*
de 1931;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución
y por cuanto el Congreso ha guien te rc solución legisla!i va :
Lima, 22 de junio de 193(1.
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El Congreso Constituyente de 1931, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 22 del artículo 123< de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al reo Luis Merino Rivera, del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
AI señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto; no habiendo sido promulgada- oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
Cas* del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Clemente >J. Be villa. Presidente del Congreso.
Dios guarde a lid.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Lima, 17 de noviembre de 1936.
••
Cúmplase, regístrese y comuniqúese.
de la Barra.-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.