Ley Nº 8459

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 08459

LEY N» 8459

Declarando ilegales los votos emitidos en las Elecciones Generales realizadas el 11 Octubre de 1936, a favor de los candida" tos a Presidente, Vice—Presidentes, Sena-dores y Diputados del Partido Social—Demócrata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Decláranse ilegales los sufragios emitidos en las elecciones del 11 de octubre último, en favor de las candidaturas a la Presidencia v Vice-Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones presentadas por el Partido Social Demócrata, así como los que hubieran favorecido a candidatos que, encubiertos bajo diversas a-pariencías, se encuentren en idéntica situación, por estar comprendidos en las disposiciones de los artículos 53° de la Constitución del Estado, 22° de la ley N“ 7780 y en la resolución del Jurado Nacional de Elecciones de 5 de setiembre del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo S'alazar. Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAYIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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