Tipo de Norma: Ley
Número: 8416
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08416LEY N- 8416
Concediendo goces de cesantía, jubilación y montepío, como miembros del Poder Judicial, al Fiscal del Consejo de Oficiales Generales, Auditor General del Ejército, Auditores y Relatores de las Zonas de Guerra, Marina y Policía y Defensor de Oficio de la Zona Militar de Lima.
Comnníqnese al Poder Ejecutivo, para su
promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
LA PE PUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
Clemente, J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo 8alazar, Secretario del Con
greso.
CONSTITUYENTE
G. Cacares Gaudet, Secretario del Congreso.
Un dado la ley siguiente:
Artículo 1'-’.—-El Fiscal del Consejo de Oíiciales Generales, el Auditor General del Ejército y los Auditores Letrados de las Zonns de Guerra, Marina y Policía, tendrán derecho a los goces de jubilación, cesantía y montepío como miembros del Poder Judicial y con arreglo a las leyes respectivas, quienes quedarán comprendidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2\—El Pelator Secretario y el Relator Auxiliar del Consejo de Oficiales Generales, así como los Relatores Secretarios de las Zonas de Guerra, Marina y Policía y el Defensor de Oficio de la Zona Militar de Lima, quedan comprendidos en los mismos beneficios que otorga el artículo anterior.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAVIDES
F. Hurtado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.